En la ciudad de Necochea, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial resolvió un conflicto legal que enfrentó a una empresa dedicada a la comercialización de insumos agrícolas y a los prestadores de un servicio de alarma y monitoreo. El tribunal revocó la sentencia de primera instancia y decidió rechazar el reclamo por daños y perjuicios derivados de un presunto incumplimiento contractual en el funcionamiento del sistema de seguridad.

El caso, seguido por Infobae, se inició tras un robo ocurrido en septiembre de 2019 en un depósito situado en la periferia de Necochea, donde la reclamante almacenaba bolsas de semillas adquiridas a un proveedor internacional. De acuerdo con la denuncia presentada, el sistema de alarma instalado en el galpón no alertó sobre el ingreso de desconocidos, lo que, según la parte reclamante, permitió la sustracción de 864 bolsas de semillas. La empresa sostuvo que había contratado con los demandados un servicio integral de seguridad, cuyo correcto funcionamiento era esencial para la protección de los bienes almacenados.

La sentencia de primera instancia hizo lugar al reclamo de la empresa y condenó a los prestadores del servicio a pagar una suma superior a los 114.000 dólares. El fallo consideró acreditada la existencia de una relación contractual y valoró especialmente el testimonio de la parte demandada, que reconoció el vínculo, aunque sostuvo que el contrato era verbal y no existía un documento escrito.

Según el juez de primera instancia, la responsabilidad civil atribuida a los demandados se fundamentó en la profesionalidad exigida por la actividad. El fallo remarcó que los clientes de sistemas de alarma confían en la eficacia y coherencia del servicio, por lo que cualquier deficiencia podía acarrear consecuencias patrimoniales. Además, el magistrado optó por una interpretación en la que la ausencia de contrato escrito resultó desfavorable para los prestadores del servicio, aplicando el principio de que las dudas deben interpretarse en contra de quien predispone las condiciones.

La resolución de primera instancia también calificó la obligación comprometida como una obligación de medios y aplicó un factor subjetivo de atribución, es decir, evaluó la conducta de los demandados bajo parámetros de diligencia y profesionalidad. Sin embargo, denegó la aplicación de daños punitivos y no aceptó calificar a la empresa como consumidora, lo que motivó una apelación por parte de la reclamante.

En la instancia de apelación, tanto la empresa como los demandados presentaron sus argumentos. La parte reclamante insistió en que el sistema de alarma no constituía un insumo de su proceso productivo, sino un servicio accesorio destinado exclusivamente a la protección patrimonial, por lo que solicitó ser considerada consumidora y que se aplicaran sanciones ejemplares por el supuesto incumplimiento. Mientras que los demandados pusieron en duda la valoración de la prueba pericial, argumentaron que el vínculo era de carácter verbal y denunciaron que la pericia en telecomunicaciones no se realizó sobre el equipo involucrado en el hecho.

La Cámara de Apelación abordó en profundidad la cuestión relativa al carácter de consumidora de la empresa y descartó este encuadre. De acuerdo con la interpretación de los jueces, el servicio de alarma y monitoreo no era un elemento ajeno al circuito comercial de la empresa, sino una exigencia contractual impuesta por el proveedor de semillas para autorizar la distribución y custodia de los productos. Según la resolución, la seguridad contratada formaba parte integral de la cadena de comercialización, por lo que resultaba inaplicable el régimen previsto en la Ley de Defensa del Consumidor.

El tribunal también examinó la prueba técnica producida en la causa. En particular, analizó el alcance de la pericia en sistemas de seguridad, que constituyó el principal sostén del reclamo. Según el fallo de Cámara, la pericia fue realizada de modo indirecto, dado que el perito no examinó el equipo de alarma ni el sistema de monitoreo instalado en el galpón al momento del robo. Por esa razón, los jueces consideraron que las conclusiones técnicas carecían de sustento empírico y no permitían acreditar el supuesto defecto en el servicio.

En la resolución se destacó que la carga de la prueba recaía sobre la empresa reclamante, quien debía demostrar el defecto o vicio en el sistema de seguridad. El tribunal subrayó que la ausencia del equipo y la falta de constataciones técnicas directas impedían sostener que existió una prestación deficiente por parte de los demandados. Según el fallo, las conclusiones del perito resultaron abstractas, ya que se fundaron en indicios y no en una comprobación técnica específica del artefacto involucrado.

Además, la Cámara de Apelación valoró otros elementos probatorios, como los reportes de eventos del sistema de alarmas y los testimonios de empleados de la empresa. Estos últimos declararon que el sistema había funcionado en múltiples oportunidades y que las alertas se comunicaban correctamente a los responsables de seguridad. También se tuvo en cuenta la existencia de daños en los cables provocados por roedores, situación reconocida en una nota firmada por uno de los demandados días después del hecho denunciado.

El tribunal advirtió que, pese a la notificación de esta anomalía, la empresa mantuvo el vínculo contractual con los prestadores del servicio y no impulsó diligencias para resguardar pruebas del estado del sistema, como constataciones notariales o pericias anticipadas. Esta falta de acción por parte de la reclamante fue considerada relevante al momento de analizar la eficacia probatoria de los elementos aportados.

En cuanto a la responsabilidad civil, la Cámara reiteró que en los contratos de vigilancia y seguridad privada la obligación asumida es de medios y no de resultado. Según la jurisprudencia citada, el prestador debe arbitrar los recursos necesarios para que el sistema funcione de manera eficaz, pero no puede garantizar la ausencia de hechos delictivos. En este marco, los jueces concluyeron que no se acreditó negligencia ni incumplimiento contractual suficiente para responsabilizar a los prestadores del servicio.

La resolución también rechazó el pedido de limitar la responsabilidad a un porcentaje derivado de la pérdida de chance y descartó la existencia de un enriquecimiento sin causa a favor de la empresa reclamante, al considerar que no se probó el daño alegado en los términos requeridos por la ley.

Finalmente, el tribunal resolvió revocar la sentencia de primera instancia y rechazar en su totalidad la demanda. La decisión impuso las costas de ambas instancias a la parte reclamante, por su condición de vencida, y difirió la regulación de honorarios para una ocasión posterior, una vez que exista base firme para su determinación.