La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con sede en General San Martín confirmó la sentencia que había condenado a la municipalidad de una localidad de zona oeste del Gran Buenos Aires a pagar una indemnización de más de $25 millones a una mujer que sufrió una grave lesión al caer mientras patinaba en un parque público. El accidente ocurrió en la noche del 22 de diciembre de 2019, cuando la reclamante, de 33 años al momento del hecho, transitaba por una explanada del mencionado parque y su patín se trabó en una grieta del piso, lo que provocó que sufriera fracturas en su pierna derecha.

De acuerdo con la resolución, el juzgado de primera instancia había dado lugar al reclamo de la damnificada, quien exigía el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el accidente. Según el fallo, el espacio público presentaba un estado de mantenimiento deficiente y resultaba peligroso para la práctica deportiva. La sentencia determinó que la responsabilidad recaía exclusivamente sobre el municipio, por el incumplimiento de su deber de conservación de los bienes públicos destinados al esparcimiento.

La resolución de primera instancia se basó en pruebas testimoniales y periciales. Dos testigos presenciales, citados en el expediente, describieron que el sector donde ocurrió la caída tenía juntas abiertas, pozos y zonas descascaradas. Además, la pericia de un ingeniero electromecánico confirmó que el piso no estaba en condiciones para actividades como el patinaje, ya que presentaba grietas y desniveles peligrosos.

El fallo también destacó la relevancia de las fotografías aportadas, las cuales fueron consideradas pruebas suficientes para acreditar el mal estado del lugar. La sentencia de primera instancia dispuso una indemnización a la reclamante que incluyó 14 millones de pesos por incapacidad permanente, 80 mil pesos por tratamiento kinésico, 6,5 millones de pesos por daño moral, 4,5 millones de pesos por daño psicológico, 384 mil pesos para tratamiento psicológico y 120 mil pesos para gastos de farmacia y traslados.

El juez de grado sostuvo que la responsabilidad del Estado municipal en estos casos es objetiva y directa, en función de la omisión en el cumplimiento del deber de mantenimiento de los espacios públicos. Además, consideró que la defensa del municipio, que argumentó culpa exclusiva de la víctima por utilizar la pista para una actividad supuestamente no permitida y sin elementos de seguridad, no logró acreditarse con pruebas.

La Cámara detalló que, tras la sentencia de primera instancia dictada el 11 de diciembre de 2024, ambas partes presentaron recursos de apelación. La parte reclamante solicitó un aumento de la indemnización, al considerar que los montos fijados resultaban insuficientes en relación al daño sufrido. Mientras que la municipalidad pidió la revocación de la condena, insistiendo en que el sector no era apto para patinaje y que los montos resultaban excesivos.

En la segunda instancia, el tribunal analizó los argumentos de ambas partes. Respecto de la apelación de la reclamante, la Cámara concluyó que sus objeciones sobre los montos indemnizatorios carecían de fundamentación técnica suficiente. La reclamante había calificado de exiguas las sumas otorgadas, pero no demostró errores concretos en el razonamiento del juez de primera instancia.

En cuanto a la apelación del municipio, la Cámara consideró que los argumentos esgrimidos repetían los planteos ya descartados en la sentencia original y no lograron rebatir la valoración de las pruebas realizada por el primer juzgador. El tribunal advirtió que la defensa municipal se limitó a expresar su desacuerdo sin aportar fundamentos nuevos ni refutar los hechos probados en la causa.

Un punto central del debate fue la supuesta existencia de carteles o señalización que prohibiera el patinaje en ese sector del parque. La Cámara señaló que la pericia y las fotografías incorporadas al expediente no permitieron acreditar ninguna restricción expresa para la práctica deportiva en el lugar del accidente. Además, el tribunal sostuvo que, incluso si se tratara de un circuito para atletismo, el estado del piso representaba un riesgo inadmisible para cualquier usuario.

Otro aspecto abordado fue la autonomía del daño psicológico respecto del daño moral. El municipio argumentó que ambos conceptos debían considerarse como uno solo; sin embargo, la Cámara rechazó esta postura y ratificó que el daño psicológico, cuando está acreditado pericialmente, merece un resarcimiento independiente.

La resolución también abordó la metodología para el cálculo de intereses y actualización de los montos indemnizatorios. El tribunal confirmó que la indemnización debía actualizarse conforme el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC y que el capital fijado devengaría un interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta el dictado de la sentencia de primera instancia.

El fallo de segunda instancia fue firmado por dos jueces de la Cámara, quienes coincidieron en todos los puntos. Ambos magistrados remarcaron que el municipio no logró demostrar la existencia de prohibiciones específicas ni desvirtuar los testimonios y peritajes producidos en el proceso.

La sentencia de la Cámara estableció que los recursos de apelación interpuestos por ambas partes debían declararse desiertos por insuficiencia técnica, salvo el rechazo de la apelación del municipio en los puntos en que sí se había presentado un agravio técnicamente suficiente. Así, el tribunal confirmó la totalidad de la condena establecida en primera instancia.

La decisión también dispuso que las costas de la Alzada debían ser afrontadas por la parte demandada, en su calidad de perdedora sustancial en el debate de segunda instancia. De igual modo, la Cámara ordenó diferir la regulación de honorarios profesionales para el momento procesal oportuno.

De acuerdo con la documentación de la causa, la reclamante había sufrido una fractura desplazada de tibia, peroné y tobillo, lo que requirió una intervención quirúrgica y dejó secuelas permanentes. La pericia médica determinó una incapacidad funcional y parcial superior al 30 por ciento.

El expediente incluyó además el diagnóstico de un trastorno por estrés postraumático crónico, lo que motivó la concesión de una suma específica para cubrir un año de tratamiento psicológico individual.

Durante el proceso, la parte reclamante sostuvo que la municipalidad incurrió en una omisión grave en su deber de mantener los espacios públicos en condiciones seguras para los vecinos. En tanto, el municipio intentó desligarse de responsabilidad, atribuyendo la culpa a la propia víctima.

La Cámara subrayó que la mera discrepancia subjetiva de las partes sobre la cuantificación de los daños o la interpretación de las pruebas no es suficiente para modificar una sentencia. El tribunal exigió que los recursos de apelación presenten críticas razonadas y fundamentadas, y no simples manifestaciones de disconformidad.