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El intendente Guillermo Montenegro firmó este viernes la reglamentación de la ordenanza que autoriza el funcionamiento en el distrito de General Pueyrredon de las aplicaciones digitales de transporte de pasajeros, con lo que se abre el camino para que comiencen a operar en condiciones de plena legalidad.

De esta manera se creará el denominado Registro Municipal de Empresas de Tecnología de Movilidad (ETM) funcionará en la Dirección General de Transporte en el que deberán dejar constancia y documentación todas las prestadoras de esta alternativa que se ha generado en los últimos tiempos y que ya tiene presencia en el distrito. Todas quedarán a la vista en una página web del municipio.

Este decreto plantea de manera explícita que estas ETM tendrán plazo de noventa días para inscribirse, de acuerdo a lo previsto en el artículo 10° de la Ordenanza N° 27.001, el que se computará a partir de la publicación del presente.  “Las Empresas de Tecnología de Movilidad que se encontraren operando en el Partido deberán solicitar su inscripción dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días de dicho plazo”, advierte y aclara que “vencido el plazo sin haberse inscripto, la operación se considerará no autorizada”, por lo que quedarán expuestos a sanciones.  

Aclara condiciones que deben incorporar en ese proceso de inscripción para tener reconocimiento con sus respectivos estatutos y también registro en los distintos organismos públicos de recaudación tanto nacional como provincial, entre otras exigencias.

“La inscripción de las Empresas de Tecnología de Movilidad (ETM) en el Registro constituye un requisito propio del régimen especial previsto en la Ordenanza N° 27.001, y ello no implica, por si misma, la obligación de obtener habilitación comercial ante la Subsecretaría de Inspección General”, aclara en uno de los artículos.

Se requiere acceso a datos sobre el prestador del servicio, su fecha de alta en la plataforma y licencia de conducir habilitante, además de cumplir con el requisito de antecedentes penales. También quedará constancia del vehículo y sus características, con sus correspondientes documentaciones exigidas para circular de acuerdo a normativa vigente.

“Los vehículos afectados al servicio deberán mantenerse en adecuadas condiciones de higiene, conservación y funcionamiento durante toda la prestación”, plantea como requisito y también se establece que las infracciones a la Ordenanza N° 27.001 y al decreto reglamentario serán juzgadas por el Juzgado Municipal de Faltas conforme el Decreto Ley N° 8751/77 y sancionadas con las penas previstas.

Se mencionan como posibles contravenciones la falta total o parcial de la identificación del vehículo, falta de higiene, conservación o funcionamiento del vehículo, exceso de pasajeros transportados respecto de la capacidad autorizada o de la cobertura asegurativa vigente y la captación de pasajeros en la vía pública.

La reglamentación de este servicio era muy esperada ya que el tema fue motivo de conflictos durante los últimos años, cuando las aplicaciones aparecieron en escena y de manera irregular. En primer momento hubo enfrentamiento con prestadores ya establecidos y autorizados como taxistas y remiseros. Luego la situación avanzó sobre instancias de diálogo, acuerdo y establecimientos de reglas normativas.

La noticia El municipio reglamentó la ordenanza que habilita la actividad de las plataformas de transporte se publicó primero en AHORA Mar del Plata.