El Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador condenó a ocho años de prisión a la ciudadana nicaragüense Iradia de los Ángeles Campos de Umanzor por defraudación al fisco en la modalidad de evasión de impuestos, según informó Centros Judiciales El Salvador. Además, la sentenció a pagar $4.296.751,68 más intereses como responsabilidad civil.

La pena de prisión se hará efectiva cuando sea capturada, ya que Campos de Umanzor enfrentó el proceso en calidad de ausente. El juez ordenó su captura y el tribunal solicitará a la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) los requerimientos para su localización, incluida la difusión roja.

De acuerdo con la Fiscalía General de la República (FGR), la condenada evadió tributos cuando actuó como representante legal de una empresa dedicada a la importación y comercialización de productos agrícolas. Una pericia financiera determinó que omitió presentar declaraciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda durante el período de marzo a diciembre de 2021.

En el mismo proceso, la imputada fue absuelta de otro cargo de evasión fiscal correspondiente al ejercicio fiscal de 2018 por insuficiencia probatoria.

La implicada aparece en un registro oficial del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) de personas autorizadas para la importación de productos vegetales. “Autorización fitosanitaria de importación de productos y subproductos de origen vegetal vía terrestre. Con el objetivo de permiso de proteger el estatus fitosanitario del país a través de la emisión de autorizaciones de importación y controles cuarentenarios y la finalidad de proteger el estatus fitosanitario del país a través de la emisión de autorizaciones de importación y controles cuarentenarios”.

El portal de jurisprudencia salvadoreña expone que la evasión de impuestos puede cometerse por acción o por omisión cuando el contribuyente impide que el Fisco conozca por completo los hechos gravados, lo que deriva en una declaración alejada de la realidad y en un pago menor al que corresponde; esa mecánica suele culminar con la incorporación de información falsa en la declaración tributaria.

Entre los supuestos en los que no se exige agotar antes la vía administrativa figuran conductas concretas previstas en el Código Penal: no llevar libros o registros contables exigidos por la ley, llevar doble o múltiple contabilidad o facturación, declarar información falsa, destruir u ocultar documentos necesarios para determinar obligaciones tributarias, no presentar tres o más declaraciones tributarias pese a haber realizado operaciones gravadas y respaldar costos, gastos o compras con contratos falsos o inexistentes. Cuando eso ocurre, el cálculo del impuesto declarado no se ajusta a la realidad y el monto fijado resulta inferior al debido.

Caso similar reciente

En otro caso similar, en marzo de este año fue condenado a nueve años de prisión por haber usado el Número de Identidad Tributaria (NIT) de una empresa para evadir impuestos. El Tribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla determino que debía retribuir USD$ 27,082.91 a favor del Estado.

Centros Judiciales informó que una resolución judicial determinó que una persona utilizó sin autorización legal el Número de Identificación Tributaria (NIT) y el Número de Registro de Contribuyente (NRC) de una compañía con sede en Antiguo Cuscatlán, en La Libertad Este.

De acuerdo con el documento divulgado por el organismo, con esos datos emitió facturas por servicios prestados a una farmacéutica y obtuvo ingresos. La resolución sostiene que, al hacerlo, trasladó los impuestos a la empresa suplantada, “evadiendo así sus obligaciones ante el fisco”.